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¿Qué es la conciliación extrajudicial?

Es un método alternativo para resolver conflictos con la colaboración de un tercero llamado Conciliador, quien dirige la audiencia de conciliación y por medio del diálogo alturado facilita la comunicación entre las partes, lo que permite superar las diferencias y arribar a acuerdos que satisfacen a todos, después de lo que, se suscribe un Acta de Conciliación con los acuerdos adoptados. Cabe precisar, que son las partes quienes finalmente deciden el resultado de la audiencia de conciliación, pudiendo llegar o no a acuerdos, siendo también labor del conciliador redactar un acta dejando constancia de lo actuado.

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¿Qué es el acta de conciliación y cuál es su valor?

Al finalizar el procedimiento se levantará un acta, haya o no haya acuerdo. Si hubiera acuerdo, este tendrá el mismo valor que una sentencia judicial.
Si una de las partes la incumple, lo que tendría que hacer la parte afectada es acudir al Poder Judicial para exigir solamente su cumplimiento.

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¿Cuáles son los requisitos de la Solicitud de Conciliación?


La solicitud de conciliación debe contener:

1. Fecha.
2. El nombre, denominación o razón social, documento de identidad, domicilio real, correo electrónico, número de teléfono celular y/o fijo u otro medio de comunicación electrónica del solicitante o de los solicitantes.
3. En los casos de padre o madre menor de edad que sean representantes de sus hijos también menores de edad, en materias de alimentos y régimen de visitas, pueden identificarse con la partida de nacimiento o su documento nacional de identidad.
4. El nombre, domicilio real, correo electrónico, número de teléfono celular y/o fijo u otro medio de comunicación electrónica del apoderado o representante del solicitante o solicitantes, de ser el caso.
5. El nombre, denominación o razón social de la persona o de las personas con las que se desea conciliar.
6. El domicilio real de la persona o de las personas con las que se desea conciliar.
7. Los hechos que dieron lugar al conflicto, expuestos en forma ordenada y precisa.
8. Debe indicar, en el caso de alimentos, si existen otras personas con derecho alimentario a fin de preservar los principios de buena fe y legalidad de la conciliación.
9. La pretensión, indicada con orden y claridad, precisando la materia a conciliar.
10. La firma del solicitante; o su huella dactilar si es analfabeto; o su firma electrónica y/o digital en la solicitud en caso de tratarse de un pedido por medios electrónicos u otros de naturaleza similar.
11. El número de teléfono celular y/o fijo, el correo electrónico y/o el nombre del aplicativo (apps) u otro medio de comunicación electrónica a través del cual el o los solicitantes de la conciliación ha tenido interacción previa con la persona o personas o representante de la persona jurídica con las que quiere conciliar.

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¿Qué debe contener el poder de personas naturales y jurídicas?

El poder de representación de la persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera debe consignar literalmente las siguientes facultades:

Para conciliar extrajudicialmente y disponer del derecho materia de conciliación.
Lo mismo se aplica a los contratos de mandato con representación.
Los gerentes, administradores de las sociedades reguladas en la Ley General de Sociedades, así como el administrador, representante legal, presidente del Consejo Directivo o Consejo de Administración de las personas jurídicas reguladas en la Sección Segunda del Libro I del Código Civil, tienen por el sólo mérito de su nombramiento, la facultad de conciliar extrajudicialmente y disponer el derecho materia de conciliación. La representación se acredita con la copia notarialmente certificada del documento donde conste el nombramiento, debidamente inscrito y su poder vigente.

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¿Qué anexos debe acompañarse a la solicitud de conciliación?

1. Copia simple del documento oficial de identidad del solicitante o solicitantes y, en su caso, del representante.
2. El documento que acredita la representación, de ser el caso. En el caso de padre o madre menores de edad, cuando se trate de derechos de sus hijos, éstos se identifican con su partida de nacimiento o con su documento oficial de identidad.
3. Documento que contiene el poder para conciliar cuando se actúe por apoderado y el certificado de vigencia de poder para aquellos que se encuentren inscritos o el poder por acta emitida por el secretario general del Centro de Conciliación en las materias conciliables determinadas en la Ley de Conciliación.
4. Copias simples del documento o documentos relacionados con el conflicto
5. Tantas copias simples de la solicitud, y sus anexos, como invitados a conciliar.

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¿Cuáles son las reglas de la audiencia de conciliación presencial?

Deben observarse las siguientes reglas:

1. Las partes pueden estar asesoradas por personas de su confianza o especialistas que coadyuven en el logro de la conciliación. La participación de los asesores o especialistas tiene por finalidad brindar información especializada a las partes, a fin que éstas tomen una decisión informada y no deben de interferir en las decisiones de las partes ni asumir un rol protagónico durante las discusiones que se promuevan en la Audiencia de Conciliación.
2. Si la audiencia se lleva a cabo en más de una sesión, debe dejarse expresa constancia de la interrupción en el acta correspondiente, señalándose el día y la hora en que continúa la audiencia. La sola firma de las partes en el acta señalada, significa que han sido debidamente invitados para la siguiente sesión.
3. Si ninguna de las partes acude a la primera sesión, no debe convocarse a más sesiones, dándose por concluido el procedimiento de Conciliación.
4. Cuando sólo una de las partes acude a la primera sesión, debe convocarse a una segunda. Si la situación persiste en la segunda sesión, debe darse por concluida la audiencia y el procedimiento de conciliación.
5. Cuando cualquiera de las partes no asista a dos sesiones alternadas o consecutivas, el conciliador da por concluida la audiencia y el procedimiento de Conciliación.
6. Cuando las partes asisten a la audiencia, el conciliador debe promover el diálogo y eventualmente proponerles fórmulas conciliatorias no obligatorias. Si al final de dicha sesión, las partes manifiestan su deseo de no conciliar, la audiencia y el procedimiento de conciliación deben darse por concluidos.
El centro de conciliación queda obligado a entregar una copia certificada física del Acta de Conciliación respectiva a cada parte asistente a la Audiencia de Conciliación.
En caso asistiera una sola de las partes, el centro de conciliación le entrega una copia certificada del acta de conciliación física, de manera gratuita. En caso ninguna de las partes concurra a la audiencia, el centro de conciliación queda facultado a entregarles una copia certificada del acta, previo pago del derecho correspondiente conforme al tarifario aprobado por la DCMA.
La copia certificada física de la mencionada acta debe estar acompañada de copia de la solicitud de conciliación, debidamente certificada.

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¿Se puede otorgar el poder por acta para conciliar y en qué momento?


Las partes conciliantes en los procedimientos de Conciliación Extrajudicial en donde la materia a conciliar sea alimentos, tenencia, régimen de visitas y desalojo se pueden representar en el procedimiento conciliatorio a través de poder por acta otorgado ante el Secretario General del Centro de Conciliación, este poder puede ser otorgado en cualquier etapa del procedimiento hasta un día hábil antes de la fecha de realización de la audiencia de conciliación.

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